¿Cuando es necesaria una inspección eléctrica de baja tension?

Inspecciones periodicas

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Según la normativa y son objeto de inspecciones periódicas, cada cinco años, todas las instalaciones eléctricas de baja tensión que requirieron inspección inicial es decir:

 

 

  • Instalaciones industriales que requieren proyecto, con una potencia máxima admisible superior a 100 kW.
  • Locales de pública concurrencia.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
  • Locales mojados con potencia máxima admisible superior a 25 kW.
  • Piscinas con potencia máxima admisible superior a 10 kW.
  • Fuentes accesibles a personas no autorizadas con potencia máxima admisible superior a 10 kW
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia máxima admisible superior a 5 kW

es decir, aquellas que han tenido una inspección inicial.

También es necesaria una inspección periódica para las instalaciones de alumbrado exterior con potencia máxima admisible inferior o igual a 5 kW

En el caso de los servicios comunes en los edificios de viviendas de potencia máxima admisible superior a 100 kW es necesaria la inspección periódica pero en este caso cada 10 años

Contrato de mantenimiento

 

De acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión del Departamento de Trabajo e Industria, la instalación de baja tensión señalada, corresponde a un local o establecimiento que teniendo instalaciones eléctricas de baja tensión sujetos a
inspecciones periódicas, está obligada a contratar su mantenimiento con una empresa instaladora inscrita de acuerdo con el citado Reglamento.

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